Casación No. 523-2013

Sentencia del 26/06/2015

“... Al efectuar el análisis del documento se establece que la Sala al emitir el fallo que se impugna, le dio el valor probatorio que le otorga la ley a dicha acta, al establecer que los documentos autorizados por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad; del estudio de las actuaciones, se establece que el documento en ningún momento del proceso fue redargüido de nulidad o falsedad por el recurrente, por lo que la Sala al valorarlo le confiere la fuerza probatoria que le otorga el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, situación que permite a esta cámara establecer que la Sala no incurrió en el yerro denunciado por el casacionista. Ya que no puede pretender alegar la invalidez del documento por la supuesta inobservancia de requisitos hasta en casación, cuando tuvo conocimiento de los mismos en la fase procesal correspondiente, donde tuvo la oportunidad de cuestionarlo...”